Articulo 4 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos:
a. A no ser discriminados por la utilización de los procedimientos administrativos electrónicos que apruebe la Administración.
b. A utilizar el castellano y el vascuence en los procedimientos administrativos electrónicos en los términos que fije la legislación reguladora del vascuence.
c. A formular peticiones, entablar pretensiones y acciones, subsanar defectos, practicar alegaciones y pruebas, y formular recursos y reclamaciones administrativos contra los actos de dichas Administraciones Públicas.
d. A obtener certificados administrativos por medios electrónicos.
e. A pedir y obtener informaciones y formular consultas por sistemas que no entrañen especial dificultad, preferentemente mediante correos electrónicos o similares.
f. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que reúnan la condición de interesados.
g. A la utilización de los mecanismos de identificación establecidos legalmente en los trámites telemáticos.
h. A la obtención y utilización de la firma electrónica en las condiciones legalmente establecidas o de un sistema de identificación análogo.
i. A obtener copias electrónicas de los documentos administrativos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
j. A que la Administración les garantice un servicio de gestión de archivo para documentos electrónicos y la conservación de los actos administrativos electrónicos que formen parte de un expediente.
k. A la participación por medios electrónicos en la actividad administrativa mediante audiencias o informaciones públicas cuando así esté prescrito legalmente o mediante encuestas y consultas en los demás casos.
l. A acceder a los servicios y prestaciones públicas a través del canal o medio de su elección, entre los que en cada momento resulten tecnológicamente disponibles.
m. A la privacidad de sus datos personales y a la intimidad personal y familiar.
n. A todas las garantías jurídicas que exigen las leyes reguladoras de la protección de los datos personales.
ñ. A la seguridad y la calidad en las transmisiones electrónicas.
o. A utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios electrónicos que se pongan a su disposición en las oficinas de atención al público o lugares especificados para ello, para su empleo en las relaciones con las Administraciones Públicas.
p. A no aportar datos y documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la cual utilizará medios electrónicos para recabar dicha información, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados o una Ley así lo determine cuando tales datos sean de carácter personal.
