Articulo 4 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración
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»Artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.
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El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.
