Articulo 4 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
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»Artículo 4. Exenciones.
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Estarán exentos del impuesto.
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.
