Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
Ver Indice
»Artículo 4.- Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de esta Norma Foral, en el momento de devengo del Impuesto.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
