Articulo 4 Impuesto sobre...e Gipuzkoa

Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 4. Hecho imponible.

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Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de esta norma foral, en el momento de devengo del impuesto.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.