Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 4. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de esta norma foral, en el momento de devengo del impuesto.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
