Articulo 4 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Articulo 4 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 4. Concurrencia de convenciones.

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1. A una sola convención no puede exigirse más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al Impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del gravamen que pueda corresponder por el soporte documental del contrato o convención, de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 1 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003