Articulo 4 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
- Con efectos de 10 de junio de 2025, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, deroga la presente norma, excepto la disposición transitoria única. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Objeto y definiciones.
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1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque eólico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.
