Articulo 4 Impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA
Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias.
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Uno.-Artículo 2.º
Artículo 2.º Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrán acogerse al sistema de compensación contemplado en este decreto foral los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.
b) Que presenten en los plazos establecidos por la normativa las declaraciones a las que se refiere el artículo siguiente.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Que no estén declarados en situación de concurso de acreedores.
Dos.-Artículo 3.º
Artículo 3.º Deudas y créditos objeto de compensación.
1. Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación mensual.
2. Las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

