Articulo 4 Inclusión social

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Artículo 4. Criterio de competencia

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El reconocimiento de los derechos que se regulan en esta ley, así como el desarrollo reglamentario de dicha regulación y la aplicación de las medidas necesarias para hacerlos efectivos, corresponderán a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con los ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el título séptimo de la presente ley.