Articulo 4 Indemnizacione...Ertzaintza

Articulo 4 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 4. Definiciones.

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A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Localidad de residencia: la localidad donde el o la funcionaria tiene fijado su domicilio, que se corresponderá con la dirección postal que conste en la base de datos de personal del Departamento de Interior.

b) Centro de trabajo o destino: la localidad correspondiente a la sede del puesto donde esté adscrito el funcionario o funcionaria, o, en su caso, aquella localidad donde tenga inicio y finalización la jornada de referencia cuando no coincida con la de la sede anterior. La ubicación será la correspondiente a su dirección postal dentro de la localidad de referencia.

c) Día libre según calendario: día en que el o la funcionaria no se encuentra obligado a prestar servicio conforme a la planificación establecida en el calendario que le sea aplicable.

d) Día libre al margen del calendario: día planificado de trabajo en que no está prevista la prestación de servicio por disfrute de horas acumuladas de exceso, de vacaciones o de otras licencias o permisos.

e) Turno libre: tiempo libre del día en que el o la funcionaria se encuentra obligado a prestar servicio.

f) Turno de trabajo: es el período horario del día en el que el o la funcionaria tiene planificada la prestación de trabajo.

g) Standby: es el tipo de jornada en la que el personal se encuentra, tanto en disposición de prestar los servicios previstos con la suficiente antelación, como en situación de disponibilidad para su incorporación al servicio.