Articulo 4 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 4 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 4. Información que acompaña a las transferencias de fondos

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El proveedor de servicios de pago del ordenante se asegurará de que las transferencias de fondos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el ordenante:

a) el nombre del ordenante;

b) el número de cuenta de pago del ordenante;

c) la dirección, incluido el nombre del país, el número del documento oficial de identidad y el número de identificación de cliente o, alternativamente, la fecha y lugar de nacimiento del ordenante, y

d) cuando exista el campo necesario en el formato de mensaje de pago pertinente y el ordenante lo facilite a su proveedor de servicios de pago, el LEI actual del ordenante, o en su defecto, cualquier identificador oficial disponible equivalente.

2. El proveedor de servicios de pago del ordenante se asegurará de que las transferencias de fondos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el beneficiario:

a) el nombre del beneficiario;

b) el número de cuenta de pago del beneficiario, y

c) cuando exista el campo necesario en el formato de mensaje de pago pertinente y el ordenante lo facilite a su proveedor de servicios de pago, el LEI actual del beneficiario, o en su defecto, cualquier identificador oficial disponible equivalente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el apartado 2, letra b), en caso de transferencias que no se hagan hacia o desde una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante garantizará que la transferencia de fondos vaya acompañada de un identificador único de operación, en lugar del número de la cuenta de pago.

4. Antes de transferir fondos, el proveedor de servicios de pago del ordenante verificará la exactitud de la información a que se refiere el apartado 1 y, cuando proceda, el apartado 3, por medio de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.

5. La verificación a que se hace referencia en el apartado 4 del presente artículo se considerará que ha tenido lugar cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) que la identidad del ordenante haya sido verificada de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y la información recopilada en dicha verificación se haya conservado con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de dicha Directiva;

b) que sean aplicables al ordenante las disposiciones del artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849.

6. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 5 y 6, el proveedor de servicios de pago del ordenante no ejecutará transferencia de fondos alguna sin antes garantizar el pleno cumplimiento del presente artículo.