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Articulo 4 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 4. Procedimientos de selección.

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1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local serán. Oposición, concurso y concurso-oposición.

a) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

b) El concurso consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes.

c) El concurso-oposición, consistente en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores, siendo la fase de concurso previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

d) El orden de prelación de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.

3. Para el resto de las categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.

4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.