Articulo 4 Iniciativa leg...e Cataluña

Articulo 4 Iniciativa legislativa popular de Cataluña

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Artículo 4. La comisión promotora

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1.La comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa legislativa popular a los efectos que derivan de la misma.

2.La comisión promotora debe estar formada por un mínimo de tres personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el artículo 2 y, además, las siguientes condiciones:

a)Ser mayores de edad.

b)No ser diputados al Parlamento de Cataluña.

c)No ser miembros de corporaciones locales.

d)No ser miembros de las Cortes Generales.

e)No ser miembros del Parlamento Europeo.

f)No incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los diputados al Parlamento de Cataluña.