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Articulo 4 inmobiliarias Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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4ª Inversiones inmobiliarias

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1. Concepto

Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Constituyen ejemplos de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:

a) Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades;

b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el propietario o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que este terreno se mantiene para obtener plusvalías);

c) Un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de unos o más arrendamientos operativos; y

d) Un edificio que esté desocupado y que se tiene para ser arrendado a través de unos o más arrendamientos operativos.

En los casos en que las entidades tengan propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios, más que para conseguir ingresos por arrendamientos o plusvalías, los activos no se tienen que definir como inversiones inmobiliarias.

En los supuestos en que una parte del inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las tiene que contabilizar por separado si estas partes pueden ser vendidas separadamente. Si las partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente lo tiene que calificar de inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.

2. Valoración inicial, valoración posterior y baja

Es aplicable a las inversiones inmobiliarias lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material".

3. Reclasificaciones

Se tienen que efectuar reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sólo cuando haya un cambio en su uso. Su registro se tiene que hacer atendiendo los criterios siguientes:

a) Sin cambios en el modelo contable.

Cuando la entidad siga utilizando al modelo de coste o el modelo de la retasación, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no tienen que modificar el valor contable de los inmuebles afectados.

b) Cambio del modelo de la retasación al modelo de coste.

El valor contable del inmueble afectado por la reclasificación es el que le correspondería según el modelo de coste. Por eso se tienen que eliminar, en el momento de su reclasificación, el saldo pendiente de imputación de la partida específica del patrimonio neto y el correspondiente a la amortización acumulada relativa a la retasación.

c) Cambio del modelo de coste al modelo de la retasación.

La diferencia que pueda haber en la fecha de la reclasificación entre el valor contable del inmueble y su valor razonable se tiene que tratar de la manera siguiente:

- Cualquier disminución en el valor contable del inmueble se tiene que reconocer en el resultado del ejercicio.

- Cualquier aumento en el valor contable se tiene que tratar de la manera siguiente:

1. En la medida en que el aumento sea la reversión de un deterioro del valor, previamente reconocido por este inmueble, el aumento se tiene que reconocer en el resultado del ejercicio.

2. Cualquier remanente del aumento sobre la reversión anterior tiene que ser abonado directamente en una partida específica del patrimonio neto.