Articulo 4 Instalación de...omatizados

Articulo 4 Instalación de desfibriladores externos automatizados

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Artículo 4. Instalación y mantenimiento de los DEA.

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1. La obligación de instalar y mantener en condiciones adecuadas de funcionamiento los DEA en los espacios o lugares señalados en el artículo 3 de este decreto foral recaerá en las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos.

2. Los DEA deberán cumplir la normativa vigente por la que se regulan los productos sanitarios. Las personas responsables de las entidades que los instalen estarán obligadas a su mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

3. Los DEA se ubicarán en lugar visible y accesible y estarán debidamente indicados mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR), incluyendo el teléfono 112-SOS Navarra. En la misma ubicación, se colocarán de forma visible las normas de utilización en los idiomas oficiales en la localidad y en otros idiomas a criterio del titular de la instalación.