Articulo 4 Instalación y ...a este uso

Articulo 4 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso

Ver Indice
»

Artículo 4. Obligaciones relativas a la instalación del DEA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los sujetos mencionados en el artículo anterior, así como cualesquiera otros que voluntariamente decidan instalar un DEA para su uso deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de sanidad dicha circunstancia, indicando los datos identificativos del desfibrilador: fabricante, nombre, modelo y número de serie, el lugar de instalación y la persona o personas autorizadas para poder utilizarlo, así como cualquier modificación que se produzca, incluida la baja de los equipos.

A esta comunicación se acompañará una declaración responsable según el modelo recogido en el anexo I.

b) Disponer de la dotación material mínima que determina el anexo II.

c) Señalizar, en lugar visible, la ubicación del DEA y sus normas de utilización.

d) Proporcionar al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de conocimientos necesarios para su uso, así como garantizar la disponibilidad de dicho personal durante el horario de funcionamiento del centro o entidad correspondiente.

e) Responsabilizarse de la cumplimentación y remisión de todos los datos relacionados con el registro previsto en el art. 8.a).

f) Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados del DEA, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren siempre en perfecto estado de uso.

g) Cumplir las pautas y recomendaciones que les sean notificadas por la Consejería competente en materia de sanidad.

h) Notificar al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios los incidentes adversos que detecten en el funcionamiento del DEA, así como implementar las acciones correctivas que se determinen por el fabricante o por las autoridades sanitarias.