Articulo 4 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)
Artículo 4. La Presidencia
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1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.
f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
- Artículo modificado (4) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
