Articulo 4 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
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Articulo 4 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico

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Cuarta. Procedimiento para la reducción voluntaria del complemento específico

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1. El personal funcionario podrá solicitar la reducción de la cuantía del complemento específico del puesto que desempeñan, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas, en los siguientes términos:

a) El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, de conformidad con el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I, dirigida al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que se encuentre destinada la persona solicitante.

b) Los órganos responsables de personal señalados en el apartado anterior, remitirán a la Dirección General competente en materia de retribuciones la propuesta de resolución de la solicitud. En el supuesto de que se estimara por el órgano responsable de personal que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.

c) La resolución de estas solicitudes le corresponderá a la Dirección General competente en materia de retribuciones, que acordará la reducción del complemento específico del puesto que desempeña el solicitante al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha resolución haya sido resuelta. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la persona interesada de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La denegación de la autorización para la reducción del complemento específico, por la naturaleza del puesto, habrá de ser motivada.

d) La Dirección General competente en materia de retribuciones notificará la resolución por la que se acuerde la reducción del complemento específico a la Dirección General competente en materia de compatibilidades, y al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que se encuentre destinada la persona solicitante, el cual notificará al interesado la resolución. Una vez autorizada la compatibilidad, la resolución de autorización de compatibilidad deberá ser comunicada por el órgano competente en materia de compatibilidades al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente y a la dirección general competente en materia de retribuciones.

En el supuesto de que la resolución de autorización de compatibilidad fuera denegada, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre destinada, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a de la notificación de la citada resolución denegatoria. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa.

En todo caso, la reducción del complemento específico no comportará la modificación de la relación de puestos de trabajo ni de la plantilla presupuestaria.

2. El personal funcionario que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico del puesto que viniera ocupando, deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

3. Extinguida la causa que motivó la concesión de la reducción del específico, y una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, la persona interesada deberá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre destinada la persona solicitante, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, recuperando aquella su importe previo a la reducción.

Solo podrá volver a solicitarse una nueva reducción del complemento específico una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.

4. En caso de cambio de puesto de trabajo, la reducción de la cuantía del complemento específico quedará sin efecto, pasando la persona interesada a percibir el importe íntegro del complemento específico asignado al nuevo puesto, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva reducción del complemento específico del puesto de trabajo al que ha accedido, a efectos de obtener un nuevo reconocimiento de compatibilidad según lo señalado en el artículo 13.4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

5. El importe anual del complemento específico se calculará mediante la suma de las cuantías establecidas para las mensualidades ordinarias, de modo que las pagas adicionales percibidas en los meses de junio y de diciembre no se consideran como integrantes de dicho concepto retributivo, sin perjuicio de lo que las disposiciones en cada momento vigentes puedan establecer a los exclusivos efectos de la fijación de la cuantía y del devengo de las mismas.