Articulo 4 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
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»Art. 4.º Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
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(DEROGADO)
1. Las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes al Régimen General por los Jugadores Profesionales de Fútbol y sus Clubs serán las que correspondan a la categoría de estos últimos, según la clasificación siguiente:
| Categoría del club | Grupos de cotización |
| Primera División | 2.º |
| Segunda División | 3.º |
| Segunda División B | 5.º |
| Restantes categorías | 7.º |
2. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el epígrafe 121 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos 4, 6, 7, 8, 14) por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
