Articulo 4 Integración de centros educativos
Artículo 4. Procedimiento
1. Los titulares del centro educativo, una vez informado el consejo escolar, deben instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad, ante el departamento competente en materia de política educativa.
2. Corresponde al departamento competente en materia de política educativa la gestión del procedimiento que, en relación al centro para el que se solicita la integración, requiere valorar, entre otros, la situación jurídica del solar y del inmueble en los que se encuentra ubicado, de acuerdo con el informe emitido por el departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio de la Generalidad previsto en el artículo 3.3.d), el estado de las instalaciones, la situación económica, el número de alumnos escolarizados y el personal y la situación laboral.
3. El procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad tiene que dar cumplimiento a la normativa reguladora, especialmente en materia de finanzas del sector público, de función pública, de acceso a la función pública docente, de régimen local y de patrimonio de la Generalidad.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023