Articulo 4 Intervención i...n temprana

Articulo 4 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 4. Finalidad y objetivos.

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1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad o el riesgo de padecerla, así como la aparición de dificultades añadidas, para la integración familiar, social y la calidad de vida del menor y su familia en el entorno.

2. Los objetivos específicos de la atención temprana son

a) Reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor.

b) Evitar o reducir la aparición de alteraciones asociadas a las propias alteraciones de desarrollo y/o al riesgo de padecerlo.

c) Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, posibilitando, de la forma más completa, su integración en el medio familiar, escolar y social, y considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, así como a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.

d) Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral.

e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades de las familias.

f) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana que incluya el desarrollo de planes de formación continua para los profesionales que trabajen en este ámbito.