Articulo 4 Se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario
Artículo 4. -Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas.
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Con efectos desde 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2.-Puesta a disposición de los interesados de la Matrícula.
1. La matrícula, cualquiera que sea la cuota señalada, se pondrá a disposición de los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal, durante 15 días naturales, con anterioridad al 1 de marzo.
2. Cuando se trate de cuotas municipales, el Departamento de Hacienda y Finanzas remitirá la Matrícula a los Ayuntamientos antes del 10 de febrero de cada año.
3. Los anuncios de puesta a disposición de los interesados, cualquiera que sea la clase de cuota señalada, se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia . Además, se deberán publicar en un diario de los de mayor difusión del territorio histórico.» .
Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.-Recursos contra la Matrícula.
1. En el edicto de publicación de la Matrícula se expresarán los recursos que contra la misma puedan interponerse, los órganos ante los que deban presentarse y los plazos para su interposición. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al del término del período de puesta a disposición de los interesados de la Matrícula.
La inclusión de un sujeto pasivo en la Matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto Foral, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originara la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico Administrativo Foral.
2. Los actos censales que sean consecuencia de la estimación de recursos de reposición contra la Matrícula, en el caso de cuotas municipales, deberán ser comunicados al Ayuntamiento que tenga atribuida la gestión antes del 31 de mayo del ejercicio al que se refiera dicha Matrícula.».

