Articulo 4 en -JEC- inter...por correo

Articulo 4 en -JEC- interpretación del art. 73.3 de la LOREG, identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correo

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Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2023.-El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.