Articulo 4 en -JEC- interpretación del art. 73.3 de la LOREG, identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correo
Ver Indice
»Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2023.-El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
