Articulo 4 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 4. -Principios rectores de la actividad
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1. Las actuaciones en materia de juego y apuestas atenderán a los principios de.
a) Protección de los menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y establecimientos de juegos y apuestas.
b) Transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.
c) Garantía de que no se produzcan fraudes y del pago de los premios.
d) Prevención de los perjuicios a terceros, en particular con relación a menores de edad, ludópata e e incapacitados legal o judicialmente.
e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.
f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos y apuestas.
i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.
2. En todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.
