Articulo 4 Juego y apuestas en I Balears

Articulo 4 Juego y apuestas en I. Balears

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Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma

Vigente

1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes competencias en materia de juego:

a) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones económicas y tributarias.

b) Aprobar las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

c) Fomentar una política integral del juego responsable para sensibilizar, informar y difundir las buenas prácticas del juego, todo ello con la necesaria colaboración de las empresas y los sectores afectados.

2. A la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas:

a) Conceder las autorizaciones necesarias para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas.

b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas y, en su caso, las modalidades y los tipos.

c) Ordenar y ejercer la inspección, la comprobación, la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con los juegos y las apuestas.

d) Regular el régimen de publicidad del juego y las apuestas, de acuerdo con la realidad e incidencia social de la actividad, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar el hábito, e impedir su gestión en situaciones de monopolio.

e) Regular y gestionar el Registro General del Juego.

f) Fijar y homologar las características técnicas de los elementos e instrumentos de los juegos y las apuestas.

g) Incoar los expedientes sancionadores e imponer sanciones en los supuestos previstos en esta ley.

Modificaciones