Articulo 4 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 4 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 4. Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.

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Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son:

a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, o que se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, así como aquellas personas inscritas en el Registro de personas excluidas de Acceso al juego de La Rioja o en el Registro General de lnterdicciones de Acceso al juego; con el objetivo de impedir su participación en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego.

b) La prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.

c) El respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.

e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.

f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud, además de velar por el orden público evitando el fraude.

g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y de los usuarios que participen en ellos.

h) El fomento de empleo estable y de calidad del sector.

i) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022