Articulo 4 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 4. Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.
Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son:
a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, o que se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, así como aquellas personas inscritas en el Registro de personas excluidas de Acceso al juego de La Rioja o en el Registro General de lnterdicciones de Acceso al juego; con el objetivo de impedir su participación en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego.
b) La prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.
c) El respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.
e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.
f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud, además de velar por el orden público evitando el fraude.
g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y de los usuarios que participen en ellos.
h) El fomento de empleo estable y de calidad del sector.
i) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022