Articulo 4 Juego de Aragón
Artículo 4. Exclusiones.
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Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos, apuestas o competiciones de puro ocio o recreo que constituyen usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostadores u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica.
Se entiende que existe dicha explotación económica, lo que comportará su consideración de prohibidos, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el cincuenta por ciento del importe mensual del salario mínimo interprofesional, o si el total de las apuestas admitidas a un jugador en un período de veinticuatro horas iguala o supera el cien por cien de dicho salario.
Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte de papel o bien a través de terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado abierto al público, sin que este pueda tener acceso a su utilización.
- Artículo modificado (4) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
