Articulo 4 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 4. Políticas de juego responsable

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1. Juego responsable se entiende como el conjunto de medidas tendentes a mantener que la actividad de juego de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin detrimento de su voluntad y libre determinación, dentro unos parámetros saludables. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:

a) El juego es una forma de ocio.

b) El juego es una actividad social.

c) El juego puede provocar adicción.

d) Jugar no es un medio de vida.

e) Responsabilidad social corporativa.

2. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de reparación de los efectos negativos producidos.

3. Las acciones preventivas se deberán enfocar a la sensibilización, la educación, la información y la difusión de las buenas prácticas del juego, y también a sensibilizar, informar y difundir respecto a los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Las empresas operadoras de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deberán incorporar las reglas básicas del juego responsable.

En todo caso, la conselleria competente en materia de juego así como las empresas autorizadas, por lo que respecta a la protección de las personas consumidoras, deberán velar por la aplicación de medidas que deberán incluir las siguientes acciones:

a) Prestar la atención necesaria a los grupos en riesgo.

b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y para que su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.

c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, así como establecer todos los mecanismos de control necesarios por garantizarlo.

4. Las actividades de juego deberán ser desarrolladas con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas operadoras de juego, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y el respeto hacia las personas empleadas, las personas jugadoras, la sociedad en general y el medio ambiente. Las empresas titulares de locales de juego o de sitios o páginas web de juego deberán ofrecer a las personas usuarias información sobre la naturaleza y medios utilizados en juegos ofrecidos, la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, los riesgos que un exceso de actividad de juego podría provocar y los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir, fomentando las actitudes de juego responsable, moderado, no compulsivo y consciente. Asimismo, las empresas titulares de locales de juego o de sitios o páginas web de juego deberán impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas de juego responsable y prevención del juego patológico.

5. Corresponde a la conselleria competente en materia de juego y a las empresas autorizadas velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020