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Artículo 4. Políticas de juego responsable y seguro

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. Las políticas de juego responsable y seguro suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa, que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se combinan acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos que pudieran producirse.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como a los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

2. Se creará el Observatorio Gallego del Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable y seguro. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente, debiendo respetarse, en todo caso, en su composición el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos habrán de efectuarse siempre desglosando los datos por sexos.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá políticas de juego responsable y seguro dirigidas a la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente relacionadas con los riesgos de ludopatía, apoyando actitudes de juego no compulsivo y responsable, prestando especial atención a aquellos colectivos más vulnerables como menores de edad, personas con adicción al juego y personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

En esta línea, la Administración autonómica desarrollará actividades de prevención de la ludopatía, dirigidas a la población en general, y adoptará medidas tendentes a desincentivar los hábitos y las conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por juego responsable la elección informada de un patrón de juego sobre el que la persona ejerce control, se mantiene dentro de unos límites de tiempo y dinero sostenible, se encuentra en equilibrio con las otras actividades de su vida y no genera problemas asociados. Ello implica que la frecuencia de juego asumible por cada persona dependerá de sus características personales y en ningún caso se considerará que una recomendación de frecuencia de juego baja sea correcta para toda la población.

A los efectos de la presente ley, se entenderá como juego seguro aquel que, bajo una óptica común, en el contexto social actual, puede calificarse de justo, transparente, fiable e íntegro, de tal modo que considere los aspectos de seguridad de la persona jugadora.

Corresponde al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, en el ámbito de sus competencias, velar por la efectividad de las políticas de juego responsable y seguro, el respeto a los límites en materia de publicidad del juego y el cumplimiento de la normativa en materia de control de acceso y colaborar activamente con las asociaciones que tratan a personas con adicción al juego, en el desarrollo y ejecución de las actividades de prevención e información.

4. Los agentes de juego deberán respetar las reglas básicas de política de juego responsable y seguro elaboradas por la Administración autonómica, adoptando medidas que atenúen los posibles efectos perjudiciales que el juego pudiera producir. En todo caso, en lo referente a la protección de las personas usuarias de los juegos, esas medidas incluirán las siguientes acciones:

a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.

b) Proporcionar a la ciudadanía la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego.

c) Informar de la prohibición de participar en los juegos a las personas menores de edad o las personas incluidas en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.

d) Disponer en un lugar visible y accesible a favor de los usuarios de los establecimientos de juego de hojas informativas acerca de las instituciones y entidades dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con patologías asociadas al juego.

e) Atender a los requerimientos del órgano de dirección competente en materia de juego respecto a sus deberes de información y formación de las personas trabajadoras, con relación a la actividad del juego, especialmente los establecidos en este artículo y en el anterior.

5. Los agentes de juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito a las personas usuarias de los juegos ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos que puedan canjearse por dinero a las personas usuarias de los juegos. No permitirán a los usuarios del juego, en relación con los juegos autorizados, el pago aplazado. La vulneración de esta prohibición conllevará la correspondiente responsabilidad administrativa en los términos previstos en la presente ley.

Para garantizar una participación segura en los juegos, los agentes de juego deben ejecutar las siguientes actuaciones mínimas:

a) Establecer reglas de juego claras y transparentes para asegurar un juego justo, íntegro y fiable.

b) Identificar a los participantes, comprobando su edad, para impedir el acceso al juego a las personas que lo tengan prohibido.

c) Realizar su actividad de juego conforme a los requisitos de la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolle.

6. Los agentes de juego fomentarán la formación de las personas trabajadoras de los establecimientos de juego de los que sean titulares sobre los aspectos contemplados en este artículo. Esta formación abordará obligatoriamente los patrones de juego normales y patológicos, los indicios o síntomas de alerta y las recomendaciones de actuación para estos casos.

7. Los agentes de juego recomendarán dejar de jugar a aquellas personas que muestren síntomas que indiquen una disminución significativa o pérdida de control sobre el juego.

8. Se entiende por agentes de juego, a los efectos de este artículo, las personas físicas y jurídicas que, con ánimo de lucro, desarrollen u organicen las actividades en materia de juego.

9. Las consejerías con competencias en materia de juego y de sanidad consignarán crédito en sus presupuestos correspondientes para financiar respectivamente el Observatorio Gallego del Juego y las actividades dirigidas a la prevención de la ludopatía.

10. La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará las medidas que fuesen precisas para la prevención y tratamiento de conductas adictivas en relación con el juego, especialmente entre los grupos de edad más jóvenes. En todo caso, y con la finalidad de prevenir y atender a situaciones de ludopatía y/o juego patológico en general, ejecutará, como mínimo, las siguientes actividades:

a) La realización de estudios de prevalencia que permitan la detección precoz de la ludopatía, así como el desarrollo de protocolos de control de la misma, especialmente en los ámbitos educativo y sociosanitario.

b) El desarrollo, dentro del sistema sanitario público gallego, de un protocolo de atención global a personas con trastornos de adicción.

c) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral.

d) La realización de campañas de sensibilización de ocio alternativo y ocio educativo, especialmente para personas menores de edad y para la juventud en general.

e) Medidas de atención integral y específicas para el tratamiento de la adicción al juego.

En la articulación de las medidas anteriores habrá de contarse con la participación de otras administraciones y/o entidades de carácter profesional y social especialmente vinculadas con situaciones de adicción relacionadas con el juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023