Articulo 4 Juegos y Apuestas
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Artículo 4.

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A los menores de edad y a los que, siendo mayores, no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, les está prohibida la práctica de juegos de azar, o uso de máquinas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985