Articulo 4 Junta Consulti... Urbanismo

Articulo 4 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 4. Presidencia

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La Presidencia de la Junta Consultiva la ejercerá la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y tendrá las funciones que el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuye a los presidentes de los órganos colegiados, dirimiendo con su voto los empates.