Articulo 4 Junta de Contr...a su cargo

Articulo 4 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 4. Composición del Pleno de la Junta de Contratación Pública.

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1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales designados conforme al apartado 4 de este artículo. Su composición se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.

2. Los miembros de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. El Secretario y los Vocales de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.

4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía y Hacienda o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de Director General.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.

c) Un Vocal, designado por el Parlamento de Navarra entre sus Letrados.

d) Un Vocal, que será un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica designado por el Departamento competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior.

e) Un Vocal, que será el Jefe de la Sección de Intervención del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.

f) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Administración Local.

g) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Educación.

h) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Salud.

i) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.

j) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Obras Públicas.

k) Un Vocal designado por la Universidad Pública de Navarra, entre sus funcionarios con especialización en contratación pública.

l) Un Vocal, funcionario de la Administración local y Licenciado en Derecho, Ciencias Empresariales o Económicas, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

m) Un Vocal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

n) Un Vocal, representante de la Confederación de Empresarios de Navarra.

ñ) Un Vocal, representante de la Asociación Navarra de Empresas Constructoras de Obras Públicas de Navarra.

o) Un Vocal, representante de la Cámara de Contratistas de Obras Públicas de Navarra.

p) Un Vocal, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

q) El Secretario, que será el Jefe de la Sección de Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

5. Los Vocales cesarán:

a) Por renuncia motivada en la imposibilidad de cumplir con independencia las funciones atribuidas.

b) Por revocación del órgano que les designó.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombrados.

6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los Vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos en todo momento mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.