Articulo 4 Juventud de La Rioja
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Artículo 4. Definición y alcance.

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1. La política transversal de juventud se constituye por el conjunto de actuaciones realizadas en el marco de los sectores de actuación previstos en esta ley que afecten a las personas jóvenes. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales garantizaran la intervención de todas las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la persona joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.

2. El Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar otras formas de colaboración y asistencia con las entidades, públicas o privadas, que estime conveniente.