Artículo 4 Ley 1/2026, d...-La Mancha

Artículo 4. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 4. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Se modifica el artículo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que quedará con la siguiente redacción:

"Artículo 61. Naturaleza jurídica y órganos.

1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.

2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y las Adjuntías que se determine en su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, constitución, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

3. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios".