Articulo 4 Ley 12/1987, d...s de motor

Articulo 4 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 4.

Vigente

1. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña es una figura de planeamiento que tiene por objeto definir la red de servicios y equipamientos de transporte de viajeros completa y coordinada en todos sus modelos, a la que habrá de tenderse mediante los instrumentos previstos por la presente Ley.

2. Este Plan podrá ser elaborado en varias etapas y por ámbitos territoriales.

3. La elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4. Una vez elaborado el Plan, o cada una de sus etapas, será presentado por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al Consejo Ejecutivo para su aprobación.