Articulo 4 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 4.
Vigente
A los menores de edad y a los que, siendo mayores, no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, les está prohibida la práctica de juegos de azar, o uso de máquinas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.

