Artículo 4. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca
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La Universidad de Mallorca establecerá sus normas de organización y funcionamiento que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, previo informe de la consejería competente en materia de educación universitaria, que velará por su respeto a la legalidad, en especial en lo establecido en los títulos competenciales, en el artículo 20.1.c. de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/2023, de ordenación del sistema universitario, así como en el Real Decreto 640/2021, y en la normativa sustancial que le sea de aplicación con relación a normas de habitabilidad, emergencias e igualdad, entre otras.
