Artículo 4. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
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»Artículo 4. Estabilidad normativa.
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Los proyectos normativos deberán justificar su necesidad en términos de interés público, y demostrar, mediante la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo que los beneficios esperados superan los costes de cumplimiento, especialmente en lo relativo a las cargas administrativas.
