Artículo cuarto. LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud
Artículo cuarto.
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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 58 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, con la siguiente redacción.
«Artículo 58.– Infracciones graves.
2.– En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Permitir en actividades de tiempo libre infantil y juvenil la participación de personas menores de edad no emancipadas que no estén acompañadas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela, sin contar con la autorización expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.
b) Realizar actividades de tiempo libre reguladas en esta ley sin haber declarado a la administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad.
c) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se declararon a la administración.
d) No contar con el personal titulado, según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
e) Incumplir de forma grave la necesaria dedicación a la actividad por parte del personal responsable.
f) Realizar actividades careciendo del material apropiado.
g) Incumplir las normas vigentes en materia de seguridad cuando ello cause un daño físico o psíquico grave a las personas participantes.
h) No disponer del seguro de responsabilidad civil que se prevé en el artículo 24.4 de esta ley.
i) Ocultar el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.
3.– En materia de servicios y equipamientos juveniles:
a) Prestar servicios para las personas jóvenes con incumplimiento de la normativa establecida que altere la naturaleza del servicio o equipamiento.
b) Que el personal no cuente con los títulos o diplomas exigidos para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.
c) Utilizar habitualmente dependencias, locales, muebles o vehículos distintos de los que establezca la normativa vigente para cada tipo de servicio.
d) Incumplir las instrucciones de corrección que hayan sido dictadas por la inspección o la autoridad competente.
e) Alterar de manera dolosa las prestaciones inicialmente previstas.
f) Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.
g) Alterar el régimen de precios de los servicios prestados.
h) Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por ley o reglamento.
i) No observar, por parte de las personas usuarias, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteración en la convivencia o en el funcionamiento del servicio o equipamiento.
j) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil en esta materia.
k) Utilizar la denominación oficial de un servicio o equipamiento por parte de una instalación no reconocida oficialmente.
l) Carecer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias».
