Artículo 4 Ley 4/2026, d...turísticos

Artículo 4. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 4.- Definiciones.

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A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrolle, y siempre de conformidad con la normativa turística de aplicación, se entiende por:

a) Población empadronada: es la población conformada por el conjunto de las personas integradas en el padrón municipal.

b) Población turística: es la población integrada por el conjunto de las personas turistas que visitan el municipio, entendiendo por turista a toda persona no empadronada en el municipio que disfruta de una estancia temporal en este con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar y que pernocta al menos una noche en el municipio.

c) Turismo accesible e inclusivo: modelo de turismo que garantiza la disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos para todas las personas, sin distinción de género o identidad sexual, y especialmente adecuadas para aquellas personas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todas puedan disfrutar de análogos servicios y recursos turísticos, independientemente de sus características.

d) Turismo sostenible: modelo de turismo que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras del modelo, tanto económicas como sociales y medioambientales, para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medioambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la recualificación paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.

e) Refugios climáticos: espacios naturales o urbanos para protegerse de contextos desfavorables, especialmente del exceso de calor, que ofrezcan, en consecuencia, condiciones adecuadas de temperatura o suficiente sombra, si es un espacio abierto y con amplios horarios de apertura.

f) Recursos turísticos: cualesquiera bienes, valores, elementos o manifestaciones diversas de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes turísticas con repercusión en la situación económica de la sociedad receptora.

g) Recurso de interés turístico singular: "recurso turístico permanente o estacional que por su relevancia económica, natural o social atraiga flujos masivos o muy relevantes de turistas al municipio susceptibles de tensionar los servicios públicos que deben ponerse en marcha o reforzarse para atenderlos.

h) Servicio turístico: actividad que tiene por objeto atender algún interés o necesidad, actual o futura, de la población turista.

i) Oferta turística: es el conjunto de servicios y recursos turísticos que se ofrecen a la consideración de quienes desean realizar o realizan un viaje turístico.

j) Actividad turística: actuación dirigida a proporcionar cualesquiera de los servicios turísticos, tales como alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia o entretenimiento, vinculados a los servicios y recursos turísticos, quedando comprendidas, en todo caso, las actividades turísticas previstas y reguladas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, 7/1995, o norma que la sustituya.

k) Plazas de alojamiento turístico: plazas de servicio de estancia en establecimientos turísticos, hoteleros o extrahoteleros, o en cualquier otra modalidad que se contemple legalmente, quedando comprendidas, en todo caso, las plazas de alojamiento turístico previstas y reguladas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, 7/1995, norma que la sustituya o demás normativa sectorial de aplicación.

l) Servicios públicos mínimos: aquellos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre régimen local, debe prestar el municipio, en función del volumen de población afectada por tales servicios.

m) Servicios públicos específicos turísticos: aquellos que tengan una especial relevancia para el turismo, determinados en la normativa sectorial turística y enumerados en el artículo 11 de la presente ley.

n) Afluencia turística: es el volumen o número de visitantes (turistas y excursionistas) que llegan a un destino o territorio durante un periodo de tiempo determinado, visitando el mismo y sus recursos con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar y sin que ello implique pernoctar en dicho destino o territorio.