Artículo 4 Ley 4/2026, d... Andalucía

Artículo 4. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 4. Colaboración y participación ciudadana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Toda persona tiene derecho al acceso, conocimiento y disfrute del patrimonio cultural de Andalucía, en los términos establecidos en la ley.

2. Las personas físicas y jurídicas podrán contribuir, sin perjuicio de las obligaciones previstas para las personas titulares en el artículo 48, a la conservación, difusión e identificación del patrimonio cultural de Andalucía, pudiendo acogerse a las medidas de fomento establecidas en esta ley.

3. Las Administraciones competentes impulsarán la participación ciudadana en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de Andalucía, promoviendo la sensibilización, la participación local y el conocimiento del valor histórico y cultural de estos bienes como parte de la historia común de España, en los términos que se establezcan reglamentariamente.