Artículo 4. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica la redacción del artículo 18.1-1, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de función pública, del capítulo único del título XVIII «Tasas en materia de función pública», que será la siguiente:
«Artículo 18.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-5.»

