Artículo 4 LEY 5/2026, d...la familia

Artículo 4. LEY 5/2026, de 7 de julio, Madrid, reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia

Ver Indice
»

Artículo 4. Reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El concepto de familia numerosa, las condiciones para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar tal condición y las categorías de familia numerosa son los previstos con el carácter de legislación básica en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. En el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid y a efectos únicamente del reconocimiento de los beneficios y derechos que deriven de la condición de familia numerosa o de la clasificación en una categoría, operará la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y condiciones que se determinan en el presente artículo.

3. Para el reconocimiento de los beneficios y derechos, será necesaria la obtención del certificado que acredite la condición de familia asimilada a familia numerosa. Este certificado será emitido por la consejería competente en materia de Familia.

Para su obtención, deberán aportarse con la solicitud:

a) Un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud, donde conste la identificación del médico y su número de colegiado, que certifique la semana de gestación y la fecha prevista para el parto.

b) Los documentos que prueben el cumplimiento del resto de requisitos que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, exige para adquirir la condición de familia numerosa.

Las solicitudes para la obtención del certificado se presentarán de forma telemática, por registro electrónico de la Comunidad de Madrid. El modelo de solicitud se pondrá a disposición en la sede electrónica de la Comunidad.

Para aquellos interesados que no dispongan de medios electrónicos, las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para dictar resolución expresa será de un mes. En defecto de resolución expresa en plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. La validez de este certificado se extenderá desde su fecha de expedición hasta los tres meses siguientes a la fecha prevista de parto o hasta la fecha de expedición del título de familia numerosa si esta fuera anterior.

4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el procedimiento para la expedición del certificado que acredite la condición de familia asimilada a familia numerosa se regirá por la normativa reglamentaria que regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

5. Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, las familias que ya hayan obtenido el certificado acreditativo de la condición de familia asimilada a familia numerosa podrán optar por presentar la solicitud acompañada del certificado de nacimiento y de una declaración responsable relativa al mantenimiento del resto de requisitos a que se refiere la letra b) del apartado 3. En todo caso, en el momento de la presentación de la solicitud deberán cumplirse todos los requisitos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, que serán comprobados de oficio por la Administración mediante la consulta de la documentación aportada en su momento para la obtención del certificado de familia asimilada a familia numerosa.