Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo cuarto.

Vigente

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.