Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct
Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981