Articulo 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuarto.
Vigente
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981