Artículo 4 LEY 6/2026, d...udiovisual

Artículo 4. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 4. - Concreción de los objetivos generales.

Vigente

1. Los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias son los establecidos en la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Parlamento de Canarias podrá aprobar, con una vigencia temporal máxima de ocho años prorrogables, un mandato-marco en el que se concretarán, para el correspondiente periodo de vigencia, los objetivos generales de la función de servicio público a ejercer por las entidades prestadoras del servicio en desarrollo de las determinaciones contenidas en la presente ley.

3. La aprobación del mandato-marco requerirá, en primera votación, el voto favorable de tres quintos de los miembros del Parlamento de Canarias. Si no se alcanzara dicha mayoría, la propuesta se someterá a una segunda votación, en la que, para su aprobación, será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

4. Los objetivos contemplados en la presente ley y los que se establezcan en el mandato-marco que, en su caso, resulte aprobado, serán concretados y desarrollados, estratégica y organizativamente, respecto a las entidades prestadoras, cada cuatro años, prorrogables, a través de contratos-programa, que se suscriban entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC, previa aprobación respectiva por el Consejo de Gobierno y por la Junta de Control del ente público RTVC.

5. En caso de aprobarse un mandato-marco, los contratos-programa y los restantes instrumentos de planificación estratégica de las entidades prestadoras deberán ajustarse a los objetivos, principios y directrices establecidos en aquel, que tendrá prevalencia sobre dichos instrumentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

6. Si una vez aprobado un contrato-programa entre el Gobierno y el ente público RTVC el Parlamento de Canarias aprobara un mandato-marco, la Junta de Control del ente público RTVC emitirá informe sobre la congruencia entre el nuevo mandato-marco y el contrato-programa en vigor, que remitirá al Gobierno. Una vez recibido, el Gobierno remitirá comunicación al Parlamento de Canarias anexando el informe del ente público RTVC e informando sobre la necesidad o no de modificar el contrato-programa para adaptarlo al nuevo mandato-marco.