Artículo 4 Ley 7/2026, d...erroviaria

Artículo 4. Ley 7/2026, de 4 de junio, Cataluña, modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria

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Artículo 4. Modificación del artículo 64 de la Ley 4/2006.

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1. Se modifica la letra n del artículo 64 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo:

«n) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, incluyendo todo el material rodante, si estos comportamientos no constituyen una infracción muy grave.»

2. Se añade una letra, la n bis, al artículo 64 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:

«n bis) Hacer pintadas en la infraestructura ferroviaria o en el material rodante que los desluzcan, los deterioren, afecten a su imagen o afecten a la calidad en la prestación del servicio. Si estas actuaciones conllevan la parada total o parcial del servicio ferroviario o alteran su normal funcionamiento, el importe de la sanción debe situarse en la mitad superior del intervalo de importes correspondiente a las infracciones graves.»