Articulo 4 Ley 9/2023, d...xcepcional

Articulo 4 Ley 9/2023, de 19 de mayo, Cataluña, Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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Artículo 4. Autorización para perforar pozos nuevos y hacer sondeos en situación de sequía

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1. En las masas de agua subterránea del distrito de cuenca fluvial de Cataluña situadas en municipios o unidades de explotación que se encuentren en las situaciones de excepcionalidad o de emergencia, declaradas de conformidad con lo establecido por el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, solo pueden hacerse perforaciones de pozos nuevos y sondeos con la obtención previa de una autorización de la Agencia Catalana del Agua.

2. La Agencia Catalana del Agua solo puede otorgar la autorización a la que se refiere el presente artículo si la perforación o el sondeo se dirige a obtener recursos para el abastecimiento de poblaciones o para asegurar la supervivencia de plantaciones leñosas en explotaciones agrícolas y del ganado en explotaciones ganaderas existentes o si concurren otras causas de interés público que lo justifiquen.

3. La autorización a la que se refiere el presente artículo debe fijar, como mínimo, de acuerdo con la situación de sequía declarada, los volúmenes y las condiciones de aprovechamiento de los caudales extraídos.

4. Las personas que ejecuten las perforaciones y los sondeos a los que se refiere el presente artículo por encargo de la persona titular de la autorización correspondiente deben disponer de una copia de dicha autorización al efecto de control por parte del cuerpo de inspección de la Agencia Catalana del Agua y del Cuerpo de Agentes Rurales.

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