Artículo 4. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, susceptibles de producir efectos en el medio ambiente, seguridad de las personas o la salud; sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en las materias que requieran de su intervención ambiental, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de prevención y control integrados de la contaminación y de evaluación ambiental.
