Articulo 4 Ley de Arrendamientos rústicos
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Articulo 4 Ley de Arrendamientos rústicos

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Artículo 4. Compatibilidad de arrendamientos.

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1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.

2. Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004