Artículo 4 Ley de Cantab... para 2026

Artículo 4. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026

Ver Indice
»

Artículo 4. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:

"1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el gasto derivado de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00EUR).

No será necesaria la autorización previa cuando, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Consejo de Gobierno haya aprobado el compromiso de carácter plurianual para la tramitación de la convocatoria".